Institucionales
Debate presidencial

Se firmó el acuerdo entre la UBA y la Cámara Nacional Electoral

lunes 4 de septiembre de 2023

Según este convenio, los/as candidatos/as a la Presidencia de la Nación debatirán el próximo 8 de octubre en el salón de actos de la Facultad de Derecho.

Autoridades de la UBA y de la Cámara Nacional Electoral durante la firma del convenio

La Universidad de Buenos Aires y la Cámara Nacional Electoral suscribieron un convenio de colaboración mediante el cual la Facultad de Derecho será sede del debate presidencial obligatorio, previsto para el 8 de octubre de 2023, y también el correspondiente al 12 de noviembre, en caso de una eventual segunda vuelta.

El acuerdo fue suscrito por el rector Ricardo Gelpi y el presidente de la Cámara, Alberto Ricardo Dalla Via, quienes estuvieron acompañados por el decano anfitrión, Leandro Vergara; el secretario General de la UBA, Juan Alfonsín; el juez de Cámara, Daniel Bejas; y la presidenta de la FUBA, Lucille Levy.

El decano Vergara dio la bienvenida a los/as presentes destacando el vínculo histórico que tiene la UBA con el debate y la discusión política. Además, expresó su satisfacción por la participación ciudadana y el valor de la democracia en un acontecimiento donde la Facultad de Derecho tendrá un lugar en el Consejo Asesor.

A su turno, Dalla Vía manifestó que “El debate es un bien público para la ciudadanía. El Congreso de la Nación, por segunda vez, nos ha dado la responsabilidad de llevar adelante este evento y la Universidad se ha instalado, en la ciudadanía, como un lugar neutral y plural para el intercambio de ideas y proyectos".

Gelpi remarcó el orgullo que representa para la UBA estar “presente una vez más en los momentos más importantes de la historia de nuestro país. A 40 años de la recuperación democrática, el debate que nos convoca adquiere una significación aún más importante. Nos costó mucho llegar hasta aquí, nos cuesta cada día cuidar y fortalecer nuestra democracia y nuestro estado de derecho”.

El debate presidencial se enmarca en la Ley N° 27.337, modificatoria del Código Electoral Nacional, que instaura la “obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre candidatos presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas” (art. 64 quinquies).

Cabe destacar que se permitirá el acceso al debate a diez ciudadanos/as, electores/as, los cuales serán elegidos/as por sorteo público.